José Iván Elvira Sánchez, TFG Grado de Geografía e Historia, UNED (Tutor: Dr. Sabino Perea Yébenes). Versión web adaptada HTML.
Índice
1. Encuadre geográfico e histórico preliminar
2. Estado de la cuestión,
a. Introducción
b. Senatus consultum de Asclepiade Clazomenio Sociisque
i. Las exenciones fiscales
ii. La cláusula restitutio in integrum
iii. El priuilegium fori
c. Lex Gabinia Calpurnia de insula Delo
d. Conclusiones
3. Textos de las leyes
a. Senatus consultum de Asclepiade Clazomenio Sociisque
i. Texto latino
ii. Texto griego
b. Lex Gabinia Calpurnia de insula Delo
4. Bibliografía
Resumen
El presente artículo analizará el expansionismo romano en el Oriente griego durante el siglo I a. C., partiendo del estudio de dos leyes de época tardorrepublicana: el Senatus consultum de Asclepiade Clazomenio Sociisque (78 a. C.) y la Lex Calpurnia de Insula Delo (58 a. C.). Con ello buscamos trazar una imagen lo más fiel posible de las dinámicas de asimilación y resistencia a la ocupación en la región, manejando tanto las fuentes primarias como la literatura científica que estos documentos han generado.
Palabras clave: Derecho romano, expansionismo romano, Oriente griego, Senatus consultum de Asclepiade Clazomenio Sociisque, Lex Gabinia Calpurnia de Insula Delo.
Expansionism and Law in the Greek East: the Senatus consultum de Asclepiade Clazomenio Sociisque (78 AC) and the Lex Gabinia Calpurnia de Insula Delo (58 AC). Current state of the research
Abstract
The present paper will analyze the Roman expansionism throughout the Greek East during the first century BC, in base of two laws from the Late Republican era: the Senatus consultum de Asclepiade Clazomenio Sociisque (78 AC.) and the Lex Calpurnia de Insula Delo (58 AC). In doing so we look for tracing a picture as faithful as possible of the assimilation-resistance dynamics in the region, by managing both the primary sources and the scientific literature generated by these documents.
Key words: Roman Law, Roman expansionism, Greek East, Senatus consultum de Asclepiade Clazomenio Sociisque, Lex Gabinia Calpurnia de Insula Delo.
1. Encuadre geográfico e histórico preliminar
La independencia de Grecia hallaría su fin en el año 146 a. C. con la destrucción de Corinto y la adhesión de las regiones de Tracia y Tesalia; de acuerdo con la supervisión del Senado, se designaría un comité constituyente formado por diez miembros (Liv. 45.17-18) para la ardua tarea de organizar la Macedonia romana. En el año 27 a. C., por decisión del Senado, se configuran las fronteras de las diversas provincias romanas en las que fue dividido el territorio europeo de la Grecia clásica y helenística; así, junto con Tesalia y Épiro, que la Grecia continental devendría en la nueva provincia de Acaya (Strab. 17.3.25; Dio. 53.12.4), región que variaría su estatuto jurídico de acuerdo con los dictados de los emperadores julio-claudios[1].
Una red de alianzas, poderes y contrapesos sería cultivada por los romanos en torno a las ciudades y estados del Oriente griego desde el siglo II a. C., una extensa área de influencia circundada por el dominio de los procónsules o ἀνθύπατοι de Macedonia y Asia; una red tejida con el propósito de afianzar el papel hegemónico de Roma en el Mediterráneo oriental. En el presente estudio, seguiremos asimismo los pasos de dos personalidades clave en el devenir de la República tardía, de importancia capital en el trasfondo inspirador de los instrumentos jurídicos analizados: Lucio Cornelio Sila[2] (138-78 a. C.) y Cneo Pompeyo Magno[3] (106-48 a. C.).
2. Estado de la cuestión
a. Introducción
Si bien las autoridades de los Ῥωμαῖοι actuarían como mediadoras e instancias de apelación en las disputas intercomunitarias y los casos de mayor notoriedad pública, parece evidente, a la luz de los testimonios epigráficos, que las ciudades griegas gozaban, en términos generales, de una generosa autonomía (αὐτονομία) jurídica y judicial (ciuitates liberae).
La actividad legislativa romana proconsular e imperial sería a menudo diseñada para cubrir necesidades específicas entre las comunidades griegas, ergo podríamos afirmar una mutua influencia y superposición entre los ordenamientos jurídicos en liza antes que una sucesión de conflictos interadministrativos. No obstante, esto no debe llevarnos a una falsa impresión de “homogeneidad jurídica” en los territorios griegos y helenísticos; tal y como deja constancia Girdvainyte[4], los distintos regímenes jurídicos pactados o impuestos por la potencia itálica quedaban al albur de la diversidad de φιλίαι καί συμμαχίαι existentes en el Mediterráneo oriental, particularmente en la época tardorrepublicana que nos ocupa, lo que en no pocas ocasiones devendría en inseguridad jurídica.
Por su parte, Huttner y Girdvainyte han incidido en sendos estudios esenciales para dilucidar esta compleja dualidad administrativa[5], en las barreras lingüísticas existentes en la aplicación y efectividad de las leges romanas entre las provincias grecoparlantes orientales; y sería precisamente este obstáculo el que llevaría a la administración romana a publicar los decretos senatoriales, las leyes y las cartas emitidas por los funcionarios romanos, en griego o en versiones bilingües de los mismos, como observamos en el Senatus consultum de Asclepiade Clazomenio Sociisque (78 a. C.) y en la Lex Gabinia Calpurnia de Delos (58 a. C.), normas jurídicas insertas en el marco de la política fiscal de la República tardía que procederemos a analizar con cierto detenimiento, con el fin de arrojar luz sobre el estado del estudio académico actual en relación con el proceso expansionista romano en la región y la participación de las élites provinciales en las dinámicas de conflicto internas.
b) Senatus consultum de Asclepiade Clazomenio Sociisque[6]
Esta ley de 78 a. C., grabada en una tabla de bronce, fue concebida en pro de tres ciudadanos griegos aliados militares de Roma en la Guerra Social (91-88 a. C.) (τοῦ πολέμου τοῦ Ἰταλικοῦ, l. 7 G) aunque las últimas campañas de Sila (83-82 a. C.) en la península itálica no deberían ser desestimadas a priori. Tales ciudadanos son los amici populi Ἀ[σκληπιάδην], Πολύστρατον y Με<νί>σκον (ll. 5-6 G). La ley sería promulgada bajo el consulado de Quinto Lutacio Catulo y Marco Emilio Lépido y erigida en el Capitolio de Roma (l. 25 G: ἐν τῶι Καπετωλίωι), con probabilidad, cerca del templo de Iuppiter Optimus Maximus[7]. Restaría por determinar la naturaleza del apoyo de estos tres navarcas (l. 7 G: ἐν τοῖς πλοίοις παραγεγονέναι τοῦ πολέμου τοῦ Ἰταλικοῦ ἐναρχομένου) en la compleja situación de confrontación sostenida que observamos en la península itálica durante este último siglo de la República, ya sea en las campañas previas de Sila o bien en la bellum itallicum o bellum marsicum (91-83 a. C.). La datación de esta ley la ubicaría en pleno enfrentamiento entre Sertorio, Sila y Pompeyo (82-72 a. C.). Nos inclinamos a dar la razón a Raggi en su hipótesis de que estos tres ciudadanos griegos lucharan contra la facción mariana junto a Sila[8], como parece indicar esa cierta naturaleza de “diploma militar” que identificamos en la forma y el fondo del texto, lo mismo que la excepcionalidad de los derechos concedidos en éste.
Podemos dividir formalmente el texto en tres partes: una praescriptio (ll. 1-4 L), las propias disposiciones del senatus consultum (ll. 5-20 L) y una sanctio (l. 21 L). Considerando que estamos ante uno de los textos jurídicos mejor conservados del periodo en edición bilingüe, así como el único que atestigua el status de amici del pueblo romano otorgado a peregrini (griegos), estimamos de gran interés, a los efectos del presente trabajo, el hecho de detenernos en tres de sus disposiciones: las exenciones fiscales (i), la restitutio in integrum (ii) y el priuilegium fori (iii), siguiendo, a grandes rasgos, el análisis expuesto por Raggi[9]. Lo hacemos así debido al gran interés que presentan estas tres cláusulas para dilucidar el proceso expansionista romano en la región.
i. Las exenciones fiscales (l. 8 L / l. 12 G)
En el contexto de la presente ley, debemos de entender estas exenciones fiscales como vinculadas en primer lugar a las obligaciones tributarias de los tres ciudadanos griegos homenajeados con respecto a sus ciudades de origen (Clazómenas, Caristo y Mileto, respectivamente), lo que nos informa de la superioridad jurídica del Derecho internacional privado (ius gentium) romano sobre la autonomía civil de los gobiernos locales: la ciuitas romana se impondría en cualquier caso a los πολιτεύματα griegos[10]. Los ciudadanos griegos de las provincias de Macedonia, Asia y Grecia (Acaya), mantendrían su calidad de ciudadanos de la polis, pero desde la perspectiva del Derecho civil romano serían peregrini hasta la promulgación de la Constitutio Antoniniana (212 d. C.). En efecto, comprobamos una evidente primacía del Derecho Internacional público y privado romanos en las comunidades y ciudades griegas, pero ello no debe conducirnos a la errónea idea de que las instituciones locales cesaran en sus tareas legislativas ordinarias, tanto en época republicana como imperial; ejemplo de ello lo encontramos en IG V.1 1208, que refleja un fondo fiduciario cuyo texto ha sido analizado por Harter-Uibopuu[11]. No obstante, son las inscripciones públicas las que efectivamente mejor han sobrevivido el paso del tiempo, de ahí que no contemos en la provincia de Acaya con un corpus de Derecho privado tan voluminoso como el de otras provincias orientales. Es más, las inscripciones latinas revisten un carácter excepcional entre las ciudades grecoparlantes, tal y como apuntan Eck y Huttner[12].
En cualquier caso, la naturaleza de esta exención es aún materia de debate entre los especialistas, dividiéndose entre aquellos autores, como es el caso de Marshall[13], que opinan que al menos uno de estos impuestos (ἀνείσφοροι) alude a un tributo debido directa o indirectamente a Roma, mientras que los ἀλειτούργητοι apuntarían, por otra parte, a una exención de los impuestos locales debidos por parte los tres ciudadanos griegos. No es una cuestión menor, en vista de las obligaciones derivadas de la derrota de Mitrídates y sus consecuencias fiscales entre las ciudades griegas de Grecia y Asia Menor.
En este sentido, tenemos constancia a través de Apiano y Plutarco (Mith. 63; Luc. 20, 1-4) de la importante carga impositiva con la que Sila gravó a las ciudades griegas en su búsqueda de financiación de la inminente campaña en Italia, máxime teniendo en cuenta que entre los años 88 y 84 a. C., a causa precisamente de la Guerra mitridática, los romanos no pudieron recaudar impuestos en Asia. Porque no sólo abarca esta generosa exención la debida tributación a sus ciudades de origen sino a la propia Roma, tal y como se indica en la l. 16 L = l. 23 G: ἄρχοντες ἡμέτεροι, οἵτινες ἄν ποτε Ἀσίαν Εὔβοιαν μισθῶσιν ἢ προσόδους Ἀσίαι Εὐβοίαι ἐπ̣ιτιθῶσ<ι>ν, φυλάξωνται μή τι οὗτοι δοῦναι ὀφείλωσιν. En relación con otros textos jurídicos que decretaban la exención fiscal y la ciudadanía romana, en el Sc. de Asclepiade no comprobamos este segundo privilegio, tal y como se refleja en normas jurídicas tales como las Epistulae Octauiani Caesaris de Seleuco nauarcha[14] (36-35 a. C.) o el Edictum Octauiani triumuiri de priuilegiis ueteranorum[15] (40-37 a. C.) promulgados posteriormente por Octaviano. Amela Valverde incide en la excepcionalidad de tal medida, reservada casi exclusivamente a determinadas aristocracias provinciales[16].
ii. La cláusula restitutio in integrum (l. 15 L / 14-15 G y 21)
Nos encontramos con la cláusula de Derecho romano clásico in integrum restitutio, con la que la ley persigue la restitución de los bienes y derechos dañados o vulnerados, a causa quizás de la devastación causada por la invasión mitridática y el posterior pillaje, como tenemos ocasión de comprobar en otra norma jurídica del periodo, el senatus consultum de Stratonicensibus (81 a. C.)[17], aunque no podríamos descartar una intencionalidad más concreta que desconocemos, ligada a las circunstancias particulares de estos tres ciudadanos griegos.
Observamos aquí otro nuevo ejemplo de supremacía jurídica del Derecho romano con respecto al promulgado en el suelo patrio griego, bajo tutela de los procónsules de Macedonia y Asia, como parecen indicar las instrucciones del propio texto: sei u(ideatur) e(is), litteras ad magistratus nosotros, quei Asiam Macedoniam prouincias optinent, et ad magistratus eorum mitter[ent senatum uelle…] (l. 20 L) / ἐὰν αὐτοῖς φαίνηται, γράμματα πρὸς τοὺς ἡμετέρους, οἵτινες Ἀσίαν Μακεδοονίαν ἐπαρχείας <δ>ιακατέχουσιν / καὶ πρὸς τοὺς ἄρχοντας αὐτῶν ἀποστείλωσιν τὴν σύνκ<λ>ητον θέ<λ>ειν καὶ δίκαιον ἡγεῖσθαι{σ} ταῦ{ι}τα οὕτω γίͅνεσθαι (ll. 29-30 G).
Ahondando en esta idea, Raggi afirma que la presencia misma de esta cláusula, lejos de reafirmar un tecnicismo de orden jurídico cuyo origen aún es objeto de discusión, vendría en realidad a afirmar la radical discrecionalidad de los poderes conferidos a los procónsules, los magistrados y, en última instancia, a la institución de la que emanan: el Senado y el pueblo de Roma, lo que abarcaría incluso la posibilidad de revisar o derogar las decisiones o actos jurídicos de sus predecesores o antecesores[18]. Es decir, que estas restitutiones revestirían una naturaleza más política y propagandística que administrativa o judicial. De este modo, Roma impondría en las provincias de los otrora reinos helenísticos y ciudades griegas (Macedonia, Grecia [Acaya] y Asia) una cobertura jurisdiccional superior y última, que se arrogaría el derecho a declarar nulas aquellas situaciones o actos jurídicos no reconocidos como tales por sus instituciones.
Aun así, deberíamos de matizar esta hipotética jerarquía administrativa de acuerdo con los dictados del ius honorarium y el ius gentium; ejemplo de este último lo constituye el caso del senatus consultum dictado en el año 80 a. C. en favor de Quíos (App. Mith. 9.61), en la que se concedía la plena autonomía civil y penal a sus autoridades, incluso sobre los ciudadanos romanos residentes en la isla. Y ejemplo del primero, del ius honorarium, lo hallamos en la respuesta favorable del procónsul de Asia a la súplica de las autoridades de Quíos en ca. 4-5 d. C.[19], tras un conflicto nacido entre la población local y la itálica en relación con la propiedad de la tierra[20], de acuerdo con la opinión de Bitner[21]. Ejemplos parecidos los encontramos en los tratados con Epidauro (ca. 111 a. C.), la isla de Astipalea (105 a. C.) o la ciudad de Acarnania (94 a. C.).
iii. El priuilegium fori (l. 13 L / 18-19 G)
De igual manera, se garantiza a estos amici la libertad de elección jurisdiccional (priuilegium fori) que comprobamos en ll. 17-20 del texto griego, ya sea en los tribunales de sus propias ciudades, el de las ciudades aliadas de Roma o en la propia Italia. Asimismo, la posibilidad de elección entre los sistemas de cognitio o bien de acción legal formular, como apunta la l. 19[22] del texto griego. Resulta evidente que esta posibilidad de elección plantea de facto la superioridad jurisdiccional de los magistrados italianos y del ordenamiento jurídico romano, al que deberíamos sumar sus magistrados y funcionarios delegados en las provincias. Una jurisdicción particularmente benevolente con aquellas personas físicas (ciudadanos, socii o peregrini) dotadas de una mayor capacidad civil en virtud de un estatus jurídico superior; en el caso que nos ocupa, con motivo de una relación privilegiada con Roma. Parece claro que el texto deja al arbitrio de los magistrados los procedimientos concretos para llevar a buen término el contenido de estos privilegios.
Ello no iría en detrimento, claro está, de la capacidad legislativa y jurisdiccional de las comunidades griegas, garantizada por ejemplo en el edicto promulgado por el procónsul de Asia, Q. Mucius Scaevola (ca. 98-97 a. C.), que haría uso de la provisión ut Graeci inter se disceptent suis legibus; un edicto provincial ejemplar para el resto de gobernadores y un modelo de buen gobierno a seguir a partir de ese momento (Val. Max. 8.15.6; Cic. div. Caec. 57; Verr. 2.2.27). Cuestión aparte lo constituye la naturaleza jurídica de esas ceiuitate libera mencionadas en el texto (l. 13 L), cuyos rasgos los podríamos identificar en el ejemplo de Quíos analizado más arriba o en la situación presentada por Atenas y Delos, que desarrollaremos en el siguiente epígrafe.
Podríamos afirmar, en cualquier caso, que ciudades y comunidades libres eran aquellas que gozaban de un estatus de privilegio, paridad jurídica o exención fiscal con respecto al ordenamiento jurídico romano, y cuyos actos y normas jurídicas serían refrendados, en caso de duda o apelación, por la autoridad romana pertinente, bien sea la proconsular o la senatorial. No era infrecuente que esta particular situación jurídica concedida a una ciudad o comunidad debía de ser refrendada mediante un instrumento jurídico ad hoc, como lo fue la Lex Antonia de Termessibus (ca. 72-68 a. C.)[23], dirigida a la ciudad de Termeso en Asia Menor.
Como se ve, el Derecho de Roma se iría acomodando a las necesidades político-militares impuestas por las circunstancias particulares de cada territorio conquistado, lo que demuestra una hábil flexibilidad y un aguzado sentido práctico por parte de la res publica romana. Al mismo tiempo, este juego de poderes y contrapesos contribuiría al lento socavamiento de las autoridades griegas y helenísticas en Grecia y Asia, que desde entonces se verían en la obligación de pactar directamente con el Senado romano un estatus jurídico superior al de sus “compatriotas” griegos. Roma se convertía de facto en un árbitro internacional ineludible; de hecho, Girdvainyte apunta acertadamente, que durante el siglo I a. C., la práctica totalidad de las disputas intercomunitarias en Acaya caerían bajo jurisdicción romana[24].
c) Lex Gabinia Calpurnia de insula Delo[25]
Se trata de una norma jurídica promulgada bajo el consulado de Gabinio y Pisón, en el año 58 a. C., dirigida a la insulam Delum (l. 17), hallada en un fragmento de una placa de mármol blanco descubierto en la isla de Miconos en el año 1907. Podemos considerar el texto de Edouard Cuq, L’inscription bilingüe de Délos de l’an 58 av. J.-C., publicado en BCH en 1922, como la editio princeps de esta ley. Aún es motivo de especulación, tomando en consideración el estado incompleto del texto, su posible vinculación a un senatus consultum previo, como así afirma Cuq[26] y discute Nicolet[27]. Podemos dividir formalmente la ley en tres partes: una praescriptio (ll. 1-5), las propias disposiciones de la ley (ll. 6-35) y una sanctio (l. 36).
La isla de Delos fue reclamada por una embajada ateniense ante el Senado romano en ca. 167 a. C., que le sería entregada junto con Lemnos (Pol. XXX. 20). Los vínculos entre Atenas y Delos eran estrechos. En el s. II a. C., la prosperidad de la isla alcanzó su apogeo, sólo para declinar gradualmente, con la expedición ateniense (Pos. Fr. Gr. H. 36) y el golpe de gracia asestado por Mitrídates como hitos fundamentales en este proceso de degradación económico-social. De hecho, sería la primera guerra mitridática (113-84 a. C.) la que separaría a Atenas de la comunidad insular de Delos, que al contrario que aquélla, permanecería fiel a Roma. El sacco de Sila de 87 a. C. (Plut. Sila, 13-14) a Atenas y El Pireo y la rápida rendición de ésta (Ap. Mit. 38. 148-150), afianzaría la soberanía romana en el Ática y la próxima tutela del procónsul de Macedonia. El nuevo orden afianzado por Pompeyo en el Oriente griego precipitaría este lento declinar, al verse alterados los circuitos económicos y administrativos íntimamente relacionados con el tráfico de esclavos entre Asia Menor e Italia[28], al tiempo que, paradójicamente, blindaría al archipiélago de las amenazas que la acosaron durante el último medio siglo.
La motivación de la ley ha sido objeto de debate desde la edición de Cuq, cuya interpretación radicaba en la libertad e inmunidad negociada con Roma a raíz de la guerra contra Mitrídates[29] (l. 28: [antequam bellum] Mithridates in [populum Romanum intulit]), con el propósito de resarcir de los daños sufridos a manos de los piratas, eximiéndoles del pago de impuestos en consecuencia (l. 12: uectigalibus leiberari; ll. 21, 23, 27), así como en el restablecimiento de la riqueza estética de los santuarios, proverbial en el mundo griego (ll. 7-10: Quomque ea ceiuitas multis fa] / [nis sit ] decorata, in quo numero fanum A[pollinis in insula Delo anti] / [quissum]um ac religiosissimum sit constitutu[m, propter eius fani re] / [ligion]em et sanctitatem caerimoniasq(ue)).
No parece aventurado afirmar que la fidelidad de Delos a Roma en los momentos de dificultad, garantizaría a la comunidad insular el persistir en su estatus de “ciudad libre” en virtud de un tratado[30] sancionado por el Senado, concepto cuyos rasgos esenciales describimos más arriba[31]. Esta libertad quedaría garantizada por la imparcialidad de los magistrados romanos (ll. 33-35): [d(e) ]e(a) r(e) ei populei pleb[eisie scito er]it magist[ratum proue mag(istratu) in ious adeat?] / [iudiciu]m iudicatioque[ sit neue quis ]interced[at neue quid aliud faciat] / [quominu]s setiusue d(e) e(a) r(e) iu[dicetur si]ue iudicium[ fiat. Esta cláusula parece indicar, de acuerdo con el juicio de Cuq[32], la materialización de una cierta suspicacia de las autoridades de Delos con respecto a la parcialidad de los magistrados atenienses, al tiempo que una garantía de intercessio en el hipotético caso de apelación a la decisión de un magistrado (romano), probablemente en términos análogos a los establecidos por la Lex repetundarum (ca. 123 a. C.)[33].
La intensa piratería que comprobamos en el Mediterráneo oriental durante el siglo I a. C., llevaría a Roma a valerse de instrumentos jurídicos concebidos para reforzar el papel de los procónsules de Asia y Macedonia; ejemplo de ello es la Lex Prouinciis Praetoriis (101-100 a. C.) o la posterior Lex Manilia (67 a. C.), cuyo brazo ejecutor, Pompeyo (Cic. De imp. Cn. Pomp. 61-64; Plut. Pomp. 24-29), acabaría con la amenaza pirata en el Mediterráneo en ese mismo año. Ahondando en el objeto de la ley que tratamos, una inscripción en Ilium en laudo de Pompeyo de 70 a. C., analizada por Amela Valverde[34], parece confirmar esta política de reconstrucción propagandística romana:
vacat ὁ δῆμοϛ κα[ὶ οἱ ν]έοι vacat / [Γναῖον Πο]μπήιον, Γναίου [υ]ἱὸν, Μάγνον, τὸ τρίτον / [αὐτοκράτ]ορα, τὸν πάτρωνα καὶ εὐεργέτην τὴϛ πρὸϛ τὴν θὲον τὴν οὖσαν αὐτῶα / [---]ν καὶ εὐνόιαϛ τὴϛ πρὸϛ τὸν δῆμον, ἀπολύσαντα / [μὲν τοὺϛ ἀ]νθπώπουϛ ἀπό τε τῶν Βαρβαρικῶν πολέμων / [καὶ τῶν π]ιρατικῶν κινδύνων, ἀποκαθεστακότα δὲ / [τὴν εἰρ]ήνην καὶ τὴν ἀσφάλειαν καὶ κατὰ γῆν καὶ κατὰ θάλασσαν.
El pueblo y los néoi, a Cneo Pompeyo Magno, hijo de Cneo, tercer gobernador, patrón y benefactor para con la diosa que está aquí…, y benevolencia hacia el pueblo, después de haber liberado a los hombres de las guerras bárbaras y de los peligros de los piratas, habiendo restablecido la paz y la seguridad tanto por tierra como por mar[35].
Accame especula sobre la motivación romana en la exención fiscal que hallamos en la presente ley, a la luz de la importancia comercial de Delos[36], profundamente afectada tras la confrontación con Mitrídates del Ponto, de la mano de su estratego Arquelao en 88 a. C. (Paus. 1.20, 4) y del pirata Atenodoro, en 69 a. C. Será Accame el que sostenga que Sila restablecería los portoria a Delos, suprimidos en 167 a. C.[37], y que será este impuesto el abolido por la Lex Gabinia Calpurnia, aunque dicha hipótesis haya sido puesta en duda por Nicolet[38]. Conocemos que el tribuno de la plebe durante el año 58 a. C., P. Clodio, promulgaría la lex Clodia de prouinciis consularibus[39], una norma jurídica que ampliaba notablemente las competencias del procónsul de Macedonia, es decir, las del inminente gobierno de L. Calpurnio Pisón[40]. Así pues, queda por determinar, de acuerdo con Nicolet[41], si estas exenciones y privilegios a Delos estarían enmarcadas en un organigrama de gobierno proconsular más amplio, aunque parece claro que la autonomía de Atenas quedaría aún más diluida bajo la tutela de una Macedonia progresivamente reforzada y presente en la región. En opinión de Cuq[42], los uectigalia populi Romani quedarían bajo la supervisión de cuestor o procuestor de esta provincia, es decir, que serían recaudados localmente.
En cualquier caso, de acuerdo con Nicolet[43], podemos identificar en el texto indicios sobre la ideología imperial romana en gestación durante las postrimerías de la República, como sugiere el ablativo absoluto de l. 19: imperio am[pli]ficato, puede que una alusión a la situación política y militar del periodo en el que fue redactado el texto, de acuerdo con la propaganda pompeyana, que identificaba imperium Romanum y orbis terrarum (l. 19), merecedor del imperium, garante de la οἰκουμένῃ[44] (Dio. 37.21; Plut. Pomp. 45,7; Cic. De imp. Cn. Pomp. 22), y de paso con las cualidades políticas de Gabinio, descritas haciendo uso igualmente de otro ablativo absoluto: re publica pulcer]rume administrata (l. 19).
La Lex Gabinia Calpurnia ofrece un ejemplo perfecto de la política senatorial y proconsular con respecto a las ceiuitate libera: al tiempo que se garantizan sus libertades legislativas y su independencia, de acuerdo con sus prerrogativas históricas (l. 12: post hominum me[moriam). En el texto encontramos una afirmación del papel de Roma como garante de esos derechos pasados, ahora readquiridos (y en cualquier caso, revocables), en virtud de su hegemonía universal. Como hemos visto, este papel quedaba reservado a la mediación y la supervisión de sus magistrados en la provincia, comenzando por el procónsul de Macedonia.
d) Conclusiones
El conocimiento académico actual de los textos jurídicos de época republicana parece confirmar la gestación de un creciente prestigio y popularidad del Derecho y la jurisdicción romanas en los territorios griegos y helenísticos desde el s. II a. C. Este fenómeno puede ser parcialmente explicado atendiendo al gran esfuerzo de los conquistadores itálicos por asimilar y comprender (antes que sustituir) las dispares tradiciones jurídicas griegas, superando de paso las importantes barreras lingüísticas existentes mediante la formación de técnicos especializados en el Derecho local y el romano[45], al tiempo que aplicando una lectura política acertada de las situaciones particulares de las comunidades anexionadas o aliadas. Esta realidad nos informa de la firme y decidida voluntad de Roma por desarrollar una administración justa, al menos a los ojos de las comunidades griegas; y una de las herramientas más poderosas que emplearía para ello la constituiría la propia flexibilidad de su Derecho, cuya eficacia dependía en buena medida de la capacidad de los magistrados legados en territorio griego de adaptarse a las cambiantes coyunturas de tan convulso periodo, así como de postular su actividad política-administrativa como una verdadera fuente de Derecho, evitando en todo momento un menoscabo de su auctoritas que pudiera poner en riesgo la administración romana en la región
En lo que respecta a las dos leyes analizadas, observamos una inteligente utilización política de la fiscalidad que redundaría en la hegemonía romana sobre el Derecho local de las ciudades griegas. La institución de la amicitia[46] sería empleada en ambos casos con ingenio; en el segundo, otorgando el privilegio de la exención tributaria a un puerto franco dotado de profunda carga simbólica en la población griega y latina (Verr., 1, 46: Est tanta apud eos (qui Delum incolunt) fani religio, alque antiquitas ut in eu loco ipsum Apollinem natum esse arbitrentur); en el primero, mediante la atracción de las élites locales favorables a la política expansionista y los juegos de poder intestinos de la potencia itálica. En ambos casos comprobamos cómo el otorgamiento de estatutos jurídicos especiales de acuerdo con los méritos comunitarios o individuales a favor de los intereses romanos, conllevaría una carga programática (en relación con los mandatos de cónsules o procónsules) evidente en el Mediterráneo oriental, en una clara estrategia propagandística contra Mitrídates y el resto de ciudades y comunidades recelosas del imperialismo romano, o bien frente a las facciones rivales en el seno de la misma Roma. En este sentido, las normas jurídicas publicadas en registro epigráfico servirían para cristalizar esta nueva situación jurídico-política (en los casos que nos ocupan, favorable) de los aliados de Roma, así como una medida ejemplarizante frente al resto de comunidades e individuos.
Si este especial cúmulo de privilegios que llamamos amicitia, y que observamos en las leges mencionadas o en otras, como la Lex repetundarum[47] o la Lex Fonteia (ca. 33 a. C.)[48], representan una institución jurídica bien definida, ya sea de naturaleza pública o privada, garante de un determinado estatus político-administrativo o civil, constituye un debate académico[49] que consideramos estéril, en la medida en que Roma, como hemos tenido ocasión de comprobar en estos dos ejemplos, adaptaría sus políticas imperialistas de acuerdo con las situaciones concretas de los pueblos o individuos de los territorios anexionados, tributarios o conquistados y, naturalmente, de la actitud de éstos en relación con el dominio romano.
3. Textos de las leyes
a) Senatus consultum de Asclepiade Clazomenio Sociisque[50] (CIL VI 40890 = CIL I2: 2.1, 588; CIG III, Berolini 1853, no. 5879, 766-768)
i) Texto latino
Lugar del hallazgo y fecha: Roma (1570).
Ubicación actual: Museo Capitolino (2021).
Fecha de la inscripción: 78 a. C.
Tema de la inscripción: tabla de bronce inscrita en lengua latina y griega en la que se garantiza la exención de impuestos y otros privilegios jurídicos, concedidos por el Senado de Roma a tres ciudadanos griegos: Asclepiades de Clazómenas, Polístrato de Caristo y Menisco de Mileto, con motivo de su apoyo militar en la Guerra Social.
Ediciones escogidas: Boeckh et al., Corpus Inscriptionum Graecarum, Berlin, 1828-77. Th. Mommsem, CIL I, Berolini 1863, n. 203, 110-113. L. Moretti, Inscriptiones graecae urbis Romae, I, Roma, 1968, n. 1.
Edición crítica: RAGGI, A. (2001), “Senatus consultum de Asclepiade Clazomenio sociisque”, Zeitschrift für Papyrologie und Epigraphik, 135, pp. 73-116.
1-4 [Co(n)s(ulibus) Q. Lutatio Q. f. Catulo et M. Aemilio Q. f. M. n. Lepido, pr(aetore) urbano et inter peregrinos L(ucio) Cornelio --- f(ilio) Sisenna mense Maio.
Lutatius Q. f. Catulus co(n)s(ul) senatum consuluit a(nte) d(iem) XI K(alendas) Iun(ias) in comitio. Scribundo adfuerunt L. Faberius L. f. Ser(gia) C. --- L. f. Pop(lilia), Q. Petillius T. f. Ser(gia) Quod Q. Lutatius Q. f. Catulus co(n)s(ul) uerba fecit Asclepiadem Philini f. Clazomenium, Polustratum Poluarchi f. Carystium, Meniscum Iranei, Meniscus Thargelii qui fuit, filium Milesium, --- in nauibus adfuisse bello Italico coepto, eos operam fortem et fidelem rei publicae nostrae nauasse],
5 [eos se ex s(enatus) c(onsulto) domos dimissos uelle, s(ei) e(i)] v(ideretur) utei pr[o rebus bene gestis ab eis fortiterque factis in rem publicam nostram honor eis haberetur d(e) e(a) r(e) i(ta) c(ensuerunt) Asclepiadem Philini]
6 [f. Clazomenium Polustrat]um Poluarchi f. Carystium, [Meniscum Iranei filium, qui fuit Meniscus, ante autem Thargelii, uiros bonos et ameicos appelari];
7 [senatum) p(opulum)que R(omanum) existumare eo]rum operam bonam fortem, fidel[em rei publicae nostrae fuisse; quam ob rem senatum censere, utei ei, leiberei postereique eorum]
8 [in patrieis sueis immunes o]mnium rerum et sine tributa (!) sin[t. Seiqua tributa ex boneis eorum exacta sunt, postquam rei publicae nostrae causa profectei sunt],
9 [utei ea eis reddantur, restituant]ur; seiue quae praedia aedificia, [bona eorum uenierunt, postquam domo rei publicae nostrae caussa profectei sunt, utei ea omnia]
10 [eis in integrum restituantur; sei]ue quae dies praeterieit postqua[m domo rei publicae nostrae caussa profectei sunt, neiquid ea res eis noceat neiue quid eis ob eam causam]
11 [minus debeatur neiue quid minus eis] petere exigere liceat quaeque here[ditate]s eis leiberisue eor[um obuenerunt utei eas habeant possideant fruanturque quaeque]
12 [ei, leiberei, posterei uxoresue eoru]m ab altero petent seiue quid ab eis, leibereis, postereis uxo[ribusue eorum aliei petent, utei eis, leibereis <postereis> uxoribusue eorum]
13 [potestas et] o[ptio sit, seiue domi le]gibus sueis uel(int) iudicio certare seiue apud magistratum [nostrum Italicis iudicibus seiue in ceiuitate libera aliqua earum]
14 [quae perpe]tuo in [amicitia p(opuli) R(omani) manser]unt, ubei uelint utei ibei iudicium de eis rebus fiat. Seiqua [iudicia de eis absentibus postquam domo profectei sunt, facta]
15 [sunt, ea] utei in in[tegrum restit]uantur et de integro iudicium ex s(enatus) c(onsulto) fiat; seiquas pecunias ci[uitates eorum publice deberent, in eas pecunias nei quid]
16 [dare d]eberent. Ma[gistrat]us nostri queiquomque Asiam Euboeam locabunt uegtigalue Asiae Eu[boeae imponent curarent, nei quid ei dare deberent]
17 [Uteiq]ue Q. Lutatiu[s M.] Aemilius co(n)s(ules) a(lter) a(mboue), s(ei) e(is) u(ideretur), eos in ameicorum formulam referundos curarent, eisq[ue tabulam aheneam amicitiae in Capitolio ponere]
18 [rem]que deiuina[m] facere liceret, munusque eis ex formula locum lautiaque q(uaestorem) urb(anum) eis locare mittere[q]ue iub[erent. Seiue de rebus sueis legatos ad senatum]
19 [mit]tere ipseiue ueneire uellent, utei eis, leibereis postereisque eorum legatos uenire mittereque liceret. vacat Uteiq[ue Q. Lutatius M. Aemilius co(n)s(ules) a(lter) a(mbove)],
20 sei u(ideatur) e(is), litteras ad magistratus nostros, quei Asiam Macedoniam prouincias optinent, et ad magistratus eorum mitter[ent senatum uelle et]
21 aequom censere ea ita fierei, vacat i(ta) u(tei) e(is) e r(e) p(ublica) f(ideue) s(ua) u(ideatur) C(ensuere).
ii) Texto griego
1 ἐπὶ ὑπάτων Κοίντου Λυτατίου Κοίντου υἱοῦ Κάτλου καὶ Μάρκου Αἰμ[ιλίου Κοίντου υἱοῦ]
2 Μάρκου υἱωνοῦ Λιπέδου, στρατηγοῦ δὲ κατὰ πόλιν καὶ ἐπὶ τῶν ξένων Λευκίου Κορνηλίου̣ [--- υἱοῦ]
3 Σισέννα, μηνὸς Μαίου, Κόιντος Λυτάτιος Κοίντου υἱὸς Κάτλος ὕπατος συγκλήτωι συνεβούλ[ευσεν.]
4 πρὸ <ἡ>μερῶν ἕνδεκα καλανδῶν Ἰουνίων ἐν κομετίωι γραφομένωι παρῆσαν Λεύκιος Φαβέριος Λευκίου υἱὸς Σεργία, Γάιο[ς --- Λευ]-
5 κίου υἱὸς Πο<π>λι<λ>ία, Κόιντος Πετίλλιος Τίτου υἱὸς Σεργία. περὶ ὧν Κόιντος Λυτάτιος Κοίντου υἱὸς Κάτ<λ>ος ὕπατος λόγους ἐποιήσατο, Ἀ[σκληπιάδην]
6 Φιλίνου υἱὸν Κλαζομένιον, Πολύστρατον Πολυάρκου υἱὸν Καρύστιον, Με<νί>σκον Εἰρηναίου τὸν γεγονότα Μενίσκον Θαργηλίου υἱὸν Μιλήσ̣[ιον, ---]
7 ἐν τοῖς πλοίοις παραγεγονέναι τοῦ πολέμου τοῦ Ἰταλικοῦ ἐναρχομένου, τούτους ἐργασίαν ἔπανδρον καὶ πιστὴν τοῖς δημοσίοις πράγμασιν τοῖς ἡμετέρο[ις παρεσχηκέ]
8 ναι, τούτους ἑαυτὸν κατὰ τὸ τ<ῆ>ς συγκλήτου δόγμα εἰς τὰς πατρίδας ἀπολῦσαι βούλεσθαι, ἐὰν αὐτῷ φαίνηται, ὅπως ὑπὲρ τῶν καλῶς πεπραγμένων ὑπ’ αὐ[τῶν καὶ ἀνδρα]-
9 γα<θη>μάτων εἰς τὰ δημόσια <π>ράγματα τὰ ἡμέτερα καταλογή τις αὐτῶν γένηται· περὶ τούτου τοῦ πράγματος οὕτως ἔδοξεν· Ἀσκληπιάδην Φιλίνου υἱὸν Κλαζομ̣[ένιον],
10 Πολύστρατον Πολυάρκου υἱὸν Καρύστιον, Μενίσκον Εἰρηναίου υἱὸν Μιλήσιον τὸν γεγονότα Μενίσκον, ἄνωθεν δὲ Θαργηλίου, ἄνδρας καλοὺς κ<α>ὶ ἀγαθοὺς καὶ φίλ̣[ους π]ρ̣οσ-
11 αγορεῦσαι· τὴ<ν σ>ύ<ν>κλητον καὶ τὸν δῆμον τῶν Ῥωμα<ί>ων διαλανβάνειν τὴν τούτων ἐργασίαν καλ<ὴν> καὶ ἔπανδρον καὶ πιστὴν τοῖς <δ>ημοσίοις πράγμασιν τοῖς ἡμετ[έ]ρο[ις γε]γονέναι,
12 δι’ ἣ<ν> αἰτίαν τὴν σύνκ<λη>τον κρίνειν ὅπως οὗτοι τέκνα ἔκγονοι τε αὐτῶν ἐν ταῖς ἑαυτῶν πατρίσιν ἀλειτούργητοι πάντων τῶν πραγμάτων καὶ ἀνείσφοροι ὦσιν· εἴ τινες εἰσφο[ρ]αὶ̣ ἐκ τῶν
13 ὑπαρχόντων αὐτῶν εἰσπεπραγμέναι εἰσὶν μετὰ τὸ τούτους τῶν δημοσίων πραγμάτων τῶν ἡμετέρων χάρ<ιν> ὁρμῆσαι, ὅπως αὗται αὐτοῖς ἀποδοθῶσιν ἀποκατασταθῶσιν· εἴ τέ τινε{ι}ς {τινες} {τη}
14 ἀγροὶ οἰκίαι ὑπάρχοντα αὐτῶν πέπρανται μετὰ τὸ ἐκ τῆς πατρίδος τῶν δημοσίων πράγματων τῶν ἡμετ<έ>ρων χάριν ὁρμῆσαι, ὅπως ταῦτα πάντα αὐτοῖς εἰς ἀκέραιον ἀποκαταστα-
15 θ<ῇ>· εἴ τέ τις προθεσμία παρε<λ>ήλυθεν, ἀφ’ οὗ ἐκ τῆς πατρίδος τῶν δημοσίων πραγμάτων τῶν ἡμετέρων χάριν ὥρμησα<ν>, μή τι τοῦτο τὸ πράγμα αὐτοῖς βλαβερὸν γένηται
16 μηδέ τι αὐτοῖς διὰ ταύτην τὴν αἰτίαν ἔλασσον ὀ<φ>είληται μηδέ τι ἔλασσον αὐτοῖς μεταπορεύ<ε>σθαι πράσσειν ἐξῆ<ι>· ὅσαι τε κληρονομίαι αὐτοῖς ἢ τοῖς τέκνοις αὐτῶν
17 παρεγένοντο, ὅπως ταύτας ἔχωσιν διακατέχω<σ>ιν καρπεύωντα<ί> τε· ὅσα τε ἂν αὐτοὶ τέκνα ἔκγονοι γυναῖκές τε αὐτῶν παρ’ ἑτέρου μεταπορεύωνται, ἐάν τέ τι πα-
18 ρ’ αὐτῶν τέκνων ἐκγόνων γυναικῶν τε αὐτῶν ἕτεροι μεταπορεύωνται, ὅπως τούτων τέκνων <ἐκγόνων> γυναικῶν τε αὐτῶν ἐξουσία καὶ αἵρεσις <ἦι>· ἐάν τε ἐν ταῖς πα-
19 τρίσιν κατὰ τοὺς ἰδίους νόμους βούλωνται κρίνεσθαι, ἢ ἐπὶ τῶν ἡμετέρων ἀρχόντων ἢ ἐπὶ Ἰταλικῶν κριτῶν, ἐάν τε ἐπὶ πόλεως ἐλευθέρας τῶν διὰ τέλους
20 ἐν τῆι φιλίαι τοῦ δήμου τοῦ Ῥωμαίων μεμενηκυιῶν, οὗ ἂν προαιρῶνται, ὅπως ἐκεῖ τὸ κρ<ι>τήριον περὶ τούτων τῶ{ι}ν {τῶν} πραγμάτων γίνηται· εἴ τινα κριτήρια
21 περὶ αὐτῶν ἀπόντων μετὰ τὸ ἐκ τῆς πατρίδος ὁρμῆσαι γεγονότα ἐστίν, ταῦτα ὅπως εἰς ἀκέραιον ἀποκατασταθῆι καὶ ἐξ ἀκεραίου κριτήριον κατὰ
22 τὸ τῆς συνκλήτου δόγμα γένηται· εἴ τινα χρήματα αἱ πόλεις αὐτῶν δημοσίαι ὀφείλωσιν, μή τι εἰς ταῦτα τὰ χρήματα δοῦναι ὀφείλωσιν·
23 ἄρχοντες ἡμέτεροι, οἵτινες ἄν ποτε Ἀσίαν Εὔβοιαν μισθῶσιν ἢ προσόδους Ἀσίαι Εὐβοίαι ἐπ̣ιτιθῶσ<ι>ν, φυλάξωνται μή τι οὗτοι δοῦναι ὀφείλωσιν·
24 ὅπως τε Κόιντος <Λ>υτάτιος, Μάρκος Αἰμίλιος ὕπατοι ὁ ἕτερος ἢ ἀμφότεροι, ἐὰν ἀοτοῖς <φ>αίνηται, τούτους εἰς τὸ τῶν φί<λ>ων διάταγμα ἀνενεχθ<ῆ>-
25 ναι φροντίσωσιν· τούτους τε πίνα<κα> χαλκοῦν φιλίας ἐν τῶι Καπετωλίωι ἀναθ<εῖ>ναι θυσίαν τε ποιῆσαι ἐξ<ῆ>ι, ξένιά τε αὐτοῖς κατὰ <τ>ὸ διάτα-
26 γμα τόπον παροχήν τε τὸν ταμíαν τὸν κατὰ πόλιν τούτοις μισθῶσαι ἀποστεῖλαί τε κελεύ<σ>ωσιν· ἐάν τε περὶ τῶν ἰδίων πραγμάτων
27 πρεσβευτὰσ πρὸσ τὴν σύγκλητον ἀποστέλλειν ἀυτοί τε παραγίͅνεσθαι προαιρῶνται, ὅπως αὐτοῖς τέκνοισ ἐγόνοις τε αὐτῶν
28 πρεσβευταῖς παραγíͅνεσθαι καὶ ἀποστέ<λ>λειν τε ἐζῆι· ὅπωσ τε Κόιντος Λυτάτιος, Μάρκος Αἰμίλιος ὕπατοι ὁ ἕτερος ἢ ἀμφότεροι,
29 ἐὰν αὐτοῖς φαίνηται, γράμματα πρὸς τοὺς ἡμετέρους, οἵτινες Ἀσίαν Μακεδοονίαν ἐπαρχείας <δ>ιακατέχουσιν
30 καὶ πρὸς τοὺς ἄρχοντας αὐτῶν ἀποστείλωσιν τὴν σύνκ<λ>ητον θέ<λ>ειν καὶ δίκαιον ἡγεῖσθαι{σ} ταῦ{ι}τα οὕτω γίͅνεσθαι,
31 οὕτωσ ὡσ ἂν αὑτοῖς ἐκ τῶν δημοσίων πραγμάτων πίστεώς τε τῆσ ἰδίας φαίνεται. vacat Ἔδοξεν.
32 Ἀσκληπιάδου τοῦ Φιλίνου Κλαζομενίοͅυ· Πολυστράτου τοῦ Πολυάρκου
33 Καρυστίου· Μενίσκου τοῦ Εἰρηναίου Μιλλησίου.
Traducción[51]
Siendo cónsules Quinto Lutacio Catulo, hijo de Quinto y Marco Emilio Lépido, hijo de Quinto y nieto de Marco, cuando era pretor urbano y peregrino Lucio Cornelio Sisenna, hijo de ----, en el mes de mayo.
El cónsul Quinto Lutacio Catulo, hijo de Quinto, consultó el Senado en el comicio en el día décimo primero antes de las calendas de junio. Los testigos presentes fueron Lucio Faberio, hijo de Lucio, de la tribu Sergia, Gayo ----, hijo de Lucio, de la tribu Poplilia, Quinto Petilio, hijo de Tito, de la tribu Sergia. Mientras el cónsul Quinto Lutacio Catulo, hijo de Quinto, dijo que Asclepiades, hijo de Filino el clazomenio, Polístrato, hijo de Poliarco el caristio, Menisco, hijo por adopción de Ireneo, quien fue Menisco hijo de Targelio el milesio, como ---- prestaron servicio en sus naves al comienzo de la guerra de Italia, han ofrecido a nuestra república un valiente y leal servicio, y desea, si así lo estiman oportuno, ser vueltos a sus casas de acuerdo con la decisión del senado, que les recompensa por las buenas y fuertes hazañas realizadas por éstos en pro de nuestra república, sea recibido honor.
Sobre este asunto han decretado lo siguiente: Asclepiades, hijo de Filino el clazomenio, Polístrato, hijo de Poliarco el caristio, Menisco, hijo por adopción de Ireneo, que fue previamente Menisco hijo de Targelio el milesio, deben recibir el título de buenos hombres y amigos.
El senado y el pueblo de los romanos considera que la buena y fuerte obra de éstos fue leal a nuestra república; por esto, el Senado decide que ellos y sus descendientes sean liberados de todos los asuntos e impuestos. Si impuestos han sido gravados sobre sus bienes tras dejar su casa a causa de nuestra república, que éstos sean restituidos; o sobre sus predios o bienes en su casa, tras dejar su casa a causa de nuestra república; que todos sean restituidos íntegramente; o que plazos hayan sido pasados por alto tras haber dejado su casa a causa de nuestra república; ni que esto sea perjudicial para ellos ni por esta causa se les deba menos ni que esté permitido para ellos poder exigir menos; cualesquiera herencias recaídas sobre ellos o sus hijos, éstas han de ser íntegramente retenidas, poseídas o disfrutadas; lo que quiera que ellos, sus hijos y las esposas de éstos reclamaran a otro, o que otros reclamaran a éstos, sus hijos y o las esposas de éstos, tendrán derecho de escoger: si quieren que su juicio sea dirimido en su domicilio, con sus propias leyes o ante nuestro magistrado, con jueces italianos, o en una ciudad libre, una que mantuviera perpetua amistad con el pueblo romano, allí se celebra el juicio de estos asuntos. Si un juicio fuera mantenido en ausencia de éstos, tras haber dejado su domicilio, éste será revertido en su totalidad, y de acuerdo con la decisión del Senado, el juicio será repetido; si las ciudades de éstos debieran dinero públicamente, estas deudas no deberán ser pagadas. Nuestro magistrado, cualquiera de ellos ubicados en Asia o Eubea encargados de reclamar los impuestos en Asia o Eubea, tampoco a éstos deberán dar.
Que los cónsules Quinto Lutacio y Marco Emilio, si fuera estimado por uno o ambos, procurarán que sea asignado a éstos el título de amigos, y que sea colocada una tabla de bronce de la amistad en el Capitolio, y que sea permitido realizar un sacrificio divino, y ordenarán al cuestor urbano enviar y disponer regalos en su alojamiento en virtud de tal título. O si quieren enviar al Senado legados o venir ellos mismos, que éstos, sus hijos y familiares, les sea permitido venir o enviar legados.
Que los cónsules Quinto Lutacio y Marco Emilio, si fuera estimado por uno o ambos, enviarán cartas a nuestros magistrados ocupados de las provincias de Asia y Macedonia, y a los magistrados de éstos, que el Senado desea y considera que estas cosas sean realizadas así.
De esta manera, según les parece a éstos de acuerdo con el interés de la república y su buena fe. Decretaron.
b) Lex Gabinia Calpurnia de insula Delo[52] (CIL I2: 2.2, 2500)
Lugar del hallazgo y fecha: Isla de Miconos (1907).
Ubicación actual: Museo de Delos (2021).
Fecha de la inscripción: 58 a. C.
Tema de la inscripción: placa de mármol en la que se preserva una inscripción que versa sobre la concesión de exenciones fiscales y autonomía a las autoridades de la comunidad insular de Delos por parte del Senado romano.
Ediciones escogidas: Dürrbach, Choix d'inscriptions de Délos, I, Paris, 1921, n. 163. Abbott & Johnson, Mun. Adm. in the Rom. Empire, I, 1926, nº 21. Girard & Senn, Les lois des Romains, Napoli, 1977, pp. 162-163, n. 15.
Ediciones críticas: CUQ, E. (1922), “L'inscription bilingue de Délos de l'an 58 av. J.-C.”, Bulletin de correspondance hellénique., vol. 46, pp. 198-215. Insula Sacra. La loi Gabinia-Calpurnia de Délos (58 av. J.-C.), édition et commentaire sous la direction de Claude Nicolet, Publications de l'École Française de Rome, nº 45, 1980.
1 [A. Gabinius A. f. cos. L. Calpurnius L. f. Piso consules de s(enatus) s(ententia)]
2 [populum] iuure r[ogauerunt populusq(ue) iuure sciuit in Foro pro rostris]
3 [aedis C]astor(is) a(nte) d(iem) VI. Ka(lendas)… tribus... principium fuit pro]
4 [tribu]A. Gabinius A.f. Capito pr[eimus sciuit Rogamus vos Quirites ve-]
5 [litis iu]beatis Quom res publica pop[ulei Romanei deorum immortalium]
6 [opib]us ac consilieis sit aucta Q[uomque in populum Romanum fides Athena]
7 [rum cl]arissumae ceiuitatis sit confirma[ta Quomque ea ceiuitas multis fa]
8 [nis sit ] decorata, in quo numero fanum A[pollinis in insula Delo anti]
9 [quissum]um ac religiosissimum sit constitutu[m, propter eius fani re]
10 [ligion]em et sanctitatem caerimoniasq(ue) pr[
11 [illam ]insulam in qua insula Apollinem et Dianam n[atos esse homines ]
12 [putent ]uecteigalibus leiberari quae insula post hominum me[moriam semper uacua]
13 [omnium ]regum ceiuitatium nat[io]num[q]ue imperieis sacra leib[era immunisque fue]
14 [rit Quo]mque praedon[es q]uei orbem [ter]rarum complureis[annos uastarint ]
15 [et fa]na delubra simu[la]cra deorum immor[t]alium loca religio[sissuma et sanc]
16 [compil]arint lege Ga[b]inia superatei ac deletei s[i]nt et omneis rel[igiosissuma et sanc]
17 [tissuma] p]raeter insu[l]am Delum sedes Apollinis ac Dianae in antei[quom statum et]
18 [splendor]em sit rest[it]uta populeique Roman[ei] dign[it]atis maiestatis[que sit re publica ]
19 [pulcer]rume administrata imperio am[pli]ficato [p]ace per orbe[m terrarum con]
20 [fecta il]lam insul[a]m nobilissumam ac sa[nc]tissum[a]m deis inmo[rtalibus sacram]
21 [ese i]nsulam l[ei]berari Ne ve[ctigalis]sit[ ]quom vectigal eius[…ex lege dic-]
22 [ta in lo]catione q[u]am L. Cae[sar C. Curio cens i]nsul[ae] Delei feceru[nt hc anno exac-]
23 [tum erit] neue quid [a]liud ue[ctigal neve pro c]us[t]odia publici fru[umenti pecunia de-]
24 [tur neu]e quis post[ea] insul[am Delum et insul]as [qu]ae circum De[lum sunt in quarum]
25 [numero] Artemitam C[e]ladeam [et insulas uicin]as locet neue [uectigales insulam]
26 [Delum e]t eas insulas f[a]ciat n[eue quei insulam] Delum inc[olunt incoluerunt aut]
27 [poste]a incolent uec[ei]gal [debeant quo i]n iure insul[a Delus queique insulam]
28 [incol]uerunt fuerunt [antequam bellum] Mithridates in [populum Romanum intulit]
29 [in eode]m iure insula Delus[queique eam in]colent sint q[….
30 […pec]udemue quam inp[portant…
31 ]Delum queiq(ue) eam in[sulam insulas]ue quae s(upra) s(criptae) s(unt)[ incolet incolu]
32 [eritue s]ei eius familia pe[cuniaue plus ]minus dimi[nuta sit ……iurisdictio?]
33 [d(e) ]e(a) r(e) ei populei pleb[eisie scito er]it magist[ratum proue mag(istratu) in ious adeat?]
34 [iudiciu]m iudicatioque[ sit neue quis ]interced[at neue quid aliud faciat]
35 [quominu]s setiusue d(e) e(a) r(e) iu[dicetur si]ue iudicium[ fiat
36 s(i) s(sacro) s(anctum) e(st) q(uod) n(on) i(ure) s(it) r(ogatum) e(ius) h(aec) l(ege) N(ihil) R(ogatur).
37 [Αὖλος Γ]αβείνιο̣ς Αὔλου υ̣[ἱὸς καὶ Λε]ύκ̣[ιος Καλπούρνιος Λευκί]-
38 [ου υἱὸ]ς Πείσων ὕπατο̣[ι τὸν δῆμον δικαίως ἠρώτησαν καὶ]
39 [ὁ δῆμος δικαί]ως ἐκύρω[σε πρὸ — — — — — — — — — — —]
40 [πρὸ ἡμερ]ῶ̣ν ἓξ Καλ̣[ανδῶν — — — — — — — — — — — — — —]
Traducción[53]
Los cónsules Aulo Gabinio, hijo de A. y Lucio Calpurnio Pisón, hijo de L., propusieron al pueblo la decisión del senado conforme a derecho, y el pueblo resolvió conforme a derecho en el Foro, frente a la rostra del templo del deificado Cástor en el sexto día de las calendas… tribu… era al comienzo en favor de la tribu, Aulo Gabinio Capitón, hijo de A., supo el primero.
Rogamos, quirites, si deseáis y ordenáis, considerando que la república del pueblo romano se ha fortalecido con la ayuda y la voluntad de los dioses inmortales, considerando que ha sido confirmada la fidelidad de la ilustre ciudad de Atenas hacia el pueblo romano, considerando que esta ciudad está adornada con numerosos santuarios, entre los cuales ha sido erigido el templo de Apolo en la isla de Delos como el más antiguo y el más venerable, teniendo en cuenta el carácter venerable y santo de este santuario y las ceremonias... que esta isla, en la que los hombres creían, habían nacido Apolo y Diana, estaría exenta de impuestos, una isla que desde siempre ha sido independiente de la autoridad de todos los reyes, ciudades y pueblos, propiedad divina y exenta de impuestos; considerando que los piratas, que durante muchos años han asolado el mundo y saqueado santuarios, templos, estatuas de dioses inmortales y los más sagrados lugares, han sido derrotados y exterminados bajo la ley Gabinia, y todas las moradas más sagradas y santas sedes de Apolo y Diana han sido restauradas a su anterior estado y antiguo esplendor, a excepción de la isla de Delos, y que la república ha sido administrada de la manera más gloriosa y aumentado el imperio y lograda la paz en el mundo, esta isla muy noble y santa, sea consagrada a los dioses inmortales, que esté exenta. Que esta isla no está sujeta a impuesto cuando su tributación, en virtud de las disposiciones de la ley para la isla de Delos, los censores Lucio César y Cayo Curión, que para este año se ha exigido que no se pague otro impuesto o dinero para el almacén público de trigo; que, en lo sucesivo nadie adjudique a la isla de Delos y las islas que circundan a Delos, entre las que se encuentran Artemita Celadea y las islas vecinas; y que nadie haga que la isla de Delos y estas islas estén sujetas a impuestos, ni de ninguno de los que habitan, han habitado o habitarán la isla de Delos. Antes de que Mitrídates hiciera la guerra contra el pueblo romano, la isla de Delos y los que la habitarán con el mismo derecho… que... para las cabezas de ganado que habrán importado...
Que quien habita o habitó esta isla o las islas antes mencionadas, si sus propiedades familiares han sufrido un menoscabo… El magistrado o promagistrado que, en virtud de un plebiscito sobre este asunto emprenda un juicio o proceso, ni que nadie interceda ni haga nada para evitar que el caso sea juzgado o se dicte sentencia en este caso.
Lo que ha sido hecho inviolable por lo sagrado no sea revocado por ningún derecho; que contra la ley nada sea formulado.
4. Bibliografía
Fuentes: autores antiguos
APIANO, Historia romana I, int., trad. y notas de Antonio Sancho Royo, Madrid: Gredos, 1980.
CICERÓN, Discursos V, int., trad. y notas de Jesús Aspa Cereza, Madrid: Gredos, 1995.
DION CASIO, Historia romana. Libros I-XXXV, introd., trad. y notas de Domingo Plácido Suárez, Madrid: Gredos, 2004.
PAUSANIAS, Descripción de Grecia. Libros I-II, int., trad. y notas de María Cruz Herrero Ingelmo, Madrid: Gredos, 1994.
PLUTARCO, Vidas paralelas VI, int. traducc. y notas de Jorge Bergua Cavero, Salvador Bueno Morillo y Juan Manuel Guzmán Hermida, Madrid: Gredos, 2007.
POLIBIO, Historias. Libros I-IV, int. A. Díaz Tejera, trad. y notas Manual Balasch Recort, Madrid: Gredos, 1981.
Fuentes: textos de las leyes
CUQ, E. (1922), “L'inscription bilingue de Délos de l'an 58 av. J.-C.”, Bulletin de correspondance hellénique., vol. 46, pp. 198-215.
Insula Sacra. La loi Gabinia-Calpurnia de Délos (58 av. J.-C.), édition et commentaire sous la direction de Claude Nicolet, Publications de l'École Française de Rome, nº 45, 1980.
RAGGI, A. (2001), “Senatus consultum de Asclepiade Clazomeno sociisque”, Zeitschrift für Papyrologie und Epigraphik, 135, pp. 73-116.
Fuentes: colecciones epigráficas
Inscriptiones graecae ad res romanas pertinentes avctoritate et impensis Academiae Inscriptionvm et Litterarvm Hvmaniorvm Collectae et Editae, eds. R. Cagnat, J. Toutain, G. Lafaye, V. Henry, París: Leroux, 1927.
Sylloge inscriptionum graecarum, ed. Wilhelm Dittenberger, Leipzig: S. Hirzelium, 1883.
Bibliografía secundaria
ACCAME, S. (1946), Il Dominio Romano in Grecia Dalla Guerra Acaica ad Augusto, Roma: Angelo Signorelli.
AMELA VALVERDE, L. (2020), “Pompeyo Magno y la ciudad de Atenas”, Anuari de Filologia. Antiqva et Mediaevalia, nº. 10, 1, 2020, pp. 47-73.
—— (2006), “Una inscripción de Ilium dedicada a Pompeyo. Una nota”, ARYS, nº 7 (2006-2008), pp. 115-128.
—— (2000-2001), “Las concesiones de ciudadanía romana: Pompeyo Magno e Hispania”, Memorias de historia antigua, nº 21-22, 2000-2001, pp. 91-103.
ARNAOUTOGLOU, I. N. (2020), “An Outline of Legal Norms and Practices in Roman Macedonia (167 BCE--212 CE)”, en Law in the Roman Provinces, K. Czajkowski, B. Eckhardt, M. Strothmann (eds.), Oxford: Oxford University Press, pp. 284-312.
BITNER, J. B. (2014), “Augustan Procedure and Legal Documents in RDGE 70”, Greek, Roman, and Byzantine Studies, nº 54, pp. 639-664.
BRAVO CASTAÑEDA, G. (1998), Historia del mundo antiguo. Una introducción crítica, Madrid: Alianza, 1998.
BRUNT, P. (1965), “Amicitia in the Late Roman Republic”, Proceedings of the Cambridge Philological Society, nº 11, (191), pp. 1-20.
CALVELLI, L. (2020), Il tesoro di Cipro. Clodio, Catone e la conquista romana dell’isola, Venezia: Edizioni Ca’ Foscari - Digital Publishing Fondazione Università Ca’ Foscari Venezia.
CORTÉS COPETE, J. M. (2008), “Ecúmene, Imperio y Sofística”, Stud. hist., H.ª antig. 26, Salamanca: Edic. Universidad de Salamanca, pp. 131-148.
DE VISSCHER, F. (1944), “Le statut juridique des nouveaux citoyens romains et l'inscription de Rhosos (I)”, L'antiquité classique, Tome 13, fasc. 1, 1944. pp. 11-35.
EILERS, C. (2006), “Athens under the lex Clodia”, Phoenix, 60 (1/2), pp. 122-132.
GIRDVAINYTE, L. (2020), “Law and Citizenship in Roman Achaia: Continuity and Change”, en Law in the Roman Provinces, K. Czajkowski, B. Eckhardt, M. Strothmann (eds.), Oxford: Oxford University Press, pp. 210-242.
—— (2014), Roman Law, Roman Citizenship, Roman Identity? Interrelation between the Three in the Late Republic and Early Empire, Thesis Submitted in Partial Fulfilment of the Requirements for the Degree of Master of Arts in Classics and Ancient Civilizations, Leiden: Leiden University.
HARTER-UIBOPUU, K. (2004), “The trust fund of Phaenia Aromation (IG V.1 1208) and Imperial Gytheion”, Studia Humaniora Tartuensia, vol. 5.A.4, pp. 1-17.
HUTTNER, U. (2020), “Latin Law in Greek Cities: Knowledge of Law and Latin in Imperial Asia Minor”, en Law in the Roman Provinces, K. Czajkowski, B. Eckhardt, M. Strothmann (eds.), Oxford: Oxford University Press, pp. 137-156.
JENSEN, E. (2018), Barbarians in the Greek and Roman World, Indianapolis-Cambridge: Hackett Publishing.
MOMMSEN, T. (1893), Compendio del Derecho público romano, traducc. P. Dorado, Madrid: La España Moderna.
NICOLET, C. (1980), “La lex Gabinia-Calpurnia de insula Delo et la loi « annonaire» de Clodius (58 av.J.-C.)”, Comptes rendus des séances de l'Académie des Inscriptions et Belles-Lettres, 124ᵉ année, N. 1, pp. 260-287.
PÉREZ BLANCO, A. (2015), “Colonia Iulia Concordia Apame”, Ianua Classicorum. Temas y formas del Mundo Clásico, vol. II, Madrid, pp. 623-630.
ROTONDI, G. (1912), Leges publicae populi romani: elenco cronologico con una introduzione sull'attività legislativa dei comizi romani, Milano: Società editrice libraria.
ROUSSEL, P. (1916), Délos colonie athénienne, Paris: Fontemoing.
SHIPLEY, G. (2001), El mundo griego después de Alejandro 323 – 30 BC, Barcelona: Editorial Crítica.
Diccionarios
Diccionario manual Griego, ed. José M. Pabón, Barcelona: Vox, 2006.
Diccionario ilustrado Latino-español, Barcelona: Vox, 1999.
Etymological Dictionary of Greek, in two volumes, R. Beekes; L. van. Beek (Leiden Indo-European Etymological Dictionary Series, volume 10), Leiden and Boston: Brill, 2010.
Le Gaffiot de poche Dictionnaire Latin-Français, Paris: Hachette-Livre, 2001.
Recursos digitales
The Roman Law Library (Université Grenoble Alpes. URL: https://droitromain.univ-grenoble-alpes.fr/) (consultada entre marzo y julio de 2021). Los investigadores Yves Lassard (Facultad de Derecho de Grenoble Alpes) y Aleksandr Koptev (investigador independiente) son los principales encargados de este excepcional repositorio académico dedicado al estudio historiográfico del Derecho romano, formado por veinte secciones (barra lateral izquierda), entre las que destacan una exhaustiva lista de normas jurídicas y senatus consulta ordenados cronológicamente, diversas compilaciones de Derecho, de entre las que destacamos una transcripción completa en formato html de las diversas partes que componen el Corpus Iuris Civilis, así como una llamada a otras ediciones (enlaces externos) a cargo de diversos autores clásicos como Th. Mommsen, P. Krueger, Schoell y Kroll. Encontramos asimismo en esa barra lateral izquierda, una sección de noticias, una bibliografía y una miscelánea de recursos. En el índex de la web podemos observar los retratos de ocho autores clásicos (y pioneros) de obligada referencia, desde Th. Mommsen hasta nuestro Álvaro d’Ors; tales retratos remiten a su artículo biográfico correspondiente. En paralelo a esta labor de edición digital, Yves Lassard, en su perfil en academia.edu ((99+) Dr. Yves LASSARD | Université Grenoble Alpes - Academia.edu), mantiene este mismo repositorio jurídico junto con otros textos académicos en formato pdf, preservando este mismo ánimo de libre difusión de los recursos relacionados de un modo u otro con la Historia del Derecho romano.
Caben realizar, no obstante, algunas críticas. Encontramos que el formato de la web se encuentra desactualizado tanto en su diseño como en sus herramientas de edición digital, resulta difícilmente navegable, carece de cohesión interna y no permite comprobar un criterio unívoco de elección de los enlaces externos. Asimismo, habría que revisar concienzudamente los textos jurídicos, en ocasiones sujetos a errores tipográficos, así como enmarcarlos en un formato más accesible, actualizado y multiplataforma. Se echan en falta también más aportaciones originales por parte de sus colaboradores, con el propósito de introducir y aclarar los criterios de elección de los textos y los conceptos insertos en los mismos, así como orientar al visitante en el estudio del Derecho romano a través de sus distintas etapas.
En cualquier caso, el trabajo de estos investigadores supone un pilar clave en las fases iniciales de cualquier trabajo académico sobre Derecho romano o Historia del Derecho, al erigirse como una generosa fuente de información contrastada en la que comprobar referencias bibliográficas, autores y cronologías.
Dipartimento Scienze Giuridiche, Sezione di Storia del Diritto (Università di Palermo), a cargo de Gianfranco Purpura (URL: http://www1.unipa.it/dipstdir/docenti/purpura/curriculum.htm) (consultada entre marzo y julio de 2021). El Dr. Purpura mantiene en su currículum académico digital una exhaustiva lista de recursos de libre difusión relacionados con su actividad docente e investigadora.
Perseus Digital Library Project (Department of the Classics, Tufts University) (URL: http://www.perseus.tufts.edu/) (consultada entre febrero y julio de 2021). En particular, se han consultado extensivamente sus herramientas de morfología griega y latina: Greek Word Study Tool (tufts.edu).
Notas
[1] Augusto y Claudio mantendrían su naturaleza senatorial, pero no así Tiberio, que la designaría imperial. Nerón, por su parte, la declararía libre. Con Vespasiano retornaría a su antigua naturaleza provincial (Paus. 7.17.4; Vita Apolonii 5.41).
[2] La aportación de Sila a la Historia del Derecho romano ha sido objeto recientemente de un Trabajo de Fin de Grado: BOBILLO RODRÍGUEZ, R. (2017), La aportación de Lucio Cornelio Sila a la historia del derecho romano, tutelado por Francisco Javier Andrés Santos, Universidad de Valladolid.
[3] Sobre la estrecha relación entre Pompeyo Magno y Grecia, cfr. el reciente estudio de AMELA VALVERDE, L. (2020), “Pompeyo Magno y la ciudad de Atenas”, Anuari de Filologia. Antiqva et Mediaevalia, nº. 10, 1, pp. 47-73.
[4] GIRDVAINYTE (2020), p. 212.
[5] HUTTNER (2020), pp. 137-156. GIRDVAINYTE (2014), p. 64.
[6] CIL I2: 2.1, 588. Tomamos como referencia la edición de RAGGI, A. (2001), “Senatus consultum de Asclepiade Clazomeno sociisque”, Zeitschrift für Papyrologie und Epigraphik, 135, pp. 73-116.
[7] RAGGI (2001), p. 89.
[8] Ibid., p. 115, nota ad loc. 267.
[9] Ibid., pp. 90 y ss.
[10] Cfr. PÉREZ BLANCO (2015), p. 629: “La ciuitas Romana permanecería en un nivel superior al de los politeúmata greco-helenísticos que no fueron reemplazados”.
[11] Cfr. HARTER-UIBOPUU (2004).
[12] Cfr. HUTTNER (2020), p. 146, nota ad loc. 62.
[13] RAGGI (2001), p. 90, a colación de MARSHALL, J. (1968), “Friends of the Roman people”, American Journal of Philology, 89, 1, p. 48, n. 21, quien a su vez basa sus postulados en las conclusiones de DE VISSCHER (1944).
[14] CIL XVI, p. 145, n. 11.
[15] BGU II, 628 v.
[16] AMELA VALVERDE (2000-2001), p. 92.
[17] RDGE, no. 18.
[18] RAGGI (2001), p. 98.
[19] En relación con el debate sobre su datación, cfr. BITNER, J. B. (2014), “Augustan Procedure and Legal Documents in RDGE 70”, Greek, Roman, and Byzantine Studies, nº 54, pp. 645-648.
[20] RDGE, 70, 351-353.
[21] BITNER, J. B., op. cit., p. 647.
[22] RAGGI (2001), p. 101.
[23] M. H. Crawford et al., Roman Statutes, I, London, 1996, pp. 331-340, n. 19.
[24] GIRDVAINYTE (2020), p. 214.
[25] CIL I2: 2.2, 2500. Tomamos como texto de referencia la edición de Claude Nicolet: Insula Sacra. La loi Gabinia-Calpurnia de Délos (58 av. J.-C.), édition et commentaire sous la direction de Claude Nicolet, Publications de l'École Française de Rome, nº 45, 1980. A partir de ahora, abreviaremos Insula sacra.
[26] CUQ (1922), p. 214.
[27] Insula sacra, p. 16.
[28] Ibid., pp. 38-39.
[29] CUQ (1922), p. 204.
[30] Ibid., p. 209.
[31] Cfr. supra, p. 7.
[32] CUQ (1922), pp. 211-212.
[33] CIL I, 40, l. 70: [Quod] ex hac lege iudicium fieri oportebit, quom ex hac lege fieri oportebit, nei quis magistratus proue magistratu proue [quo imperio postestateue erit facito quo]minus setiusue fiat iudiceturue.
[34] AMELA VALVERDE (2006), pp. 115-128.
[35] La presente traducción ha sido contrastada con la realizada por AMELA VALVERDE (2006).
[36] ACCAME, S. (1946), p. 184: “per la prima volta al governatore della Macedonia, rivela il tentativo da parte di Roma, nel momento stesso in cui si intaccava profundamente la libertà della Grecia, di creare una temperie favorevole mediante lelagizione della immunità a quello che era sempre uno dei centri religiosi più importanti, Delo”.
[37] Ibid., p. 183.
[38] Insula Sacra, nota ad loc. 19, p. 39.
[39] Cfr. ROTONDI (1912), pp. 393-394; CALVELLI (2020), p. 96.
[40] Cfr. EILERS (2006), pp. 122-132.
[41] Insula Sacra, p. 60 y nota ad loc. 44.
[42] CUQ (1922), p. 212.
[43] Insula sacra, pp. 73-74.
[44] Sobre el concepto de la ecúmene, cfr. CORTÉS COPETE (2008).
[45] Considerando que el Derecho es, en buena medida, un fenómeno de comunicación social, la mera interacción entre la población greco-helenística e itálica conllevaría la progresiva formación de una selecta casta de profesionales del Derecho, principalmente, juristas y filólogos, que actuarían de nexo entre las administraciones. Ejemplo de ello son los ἔκδικοι y los νομικοí descritos por HUTTNER (2020), pp. 144 y ss.
[46] Sobre este concepto clave, cfr. BRUNT, P. (1965), “Amicitia in the Late Roman Republic”, Proceedings of the Cambridge Philological Society, nº 11, (191).
[47] CIL I2, n. 583.
[48] M. H. Crawford et al., Roman Statutes, I, London, 1996, pp. 497-506, n. 36.
[49] Sobre este debate, cfr. RAGGI, op. cit., pp. 109 y ss. Estamos de acuerdo con JENSEN (2018), p. 149 en la vaguedad del término.
[50] Recogemos aquí la reconstrucción del texto de RAGGI (2001).
[51] La presente traducción española ha sido contrastada con la realizada en lengua inglesa por RAGGI (2001).
[52] Recogemos aquí la reconstrucción del texto a cargo de Nicolet, Insula sacra (1980).
[53] La presente traducción española ha sido contrastada con la realizada en lengua francesa por NICOLET et alii (1980).